La ciudadanía de Puerto Rico fue legislada por el Congreso de Estados Unidos en el Artículo 7 de la Ley Foraker del año 1900. ¿Cuál fue la fuente de autoridad del Congreso norteamericano para legislar una ciudadanía de los puertorriqueños?

Muchos abogados puertorriqueños, incluyendo algunos independentistas, afirman que esa fuente es la llamada cláusula territorial de la constitución norteamericana. La discusión es una de tipo legal, pero es la base para el discurso político de unos y otros en el país. Después de todo, nuestro problema colonial, o de definición del estatus político -como dice aquí- es un asunto jurídico, no es cuestión médica, ni literaria ni de plomería. Por eso están tan íntimamente ligados el discurso jurídico y el político cuando abordamos el tema.

Yo sostengo que esa cláusula, en su aplicación a Puerto Rico, no tiene fuerza legal hoy, ni en el Derecho Internacional ni en el Derecho Constitucional de Estados Unidos, y muchísimo menos en el Derecho Constitucional de Puerto Rico. Invocar esa cláusula como fuente de autoridad en el mundo contemporáneo es tan indecoroso como invocar una escritura de traspaso del título de propiedad de unos esclavos, hecha en el siglo diecinueve, para alegar tal título ahora sobre los descendientes de esos esclavos.

Todo nuestro procerato nacional, desde Eugenio María de Hostos y José de Diego hasta los líderes de ahora de todo el independentismo, sin excepción, han protestado el traspaso de Puerto Rico de España a Estados Unidos por el Tratado de París de 1898, como botín de guerra.

En la primera mitad de este siglo, fue Don Pedro Albizu Campos el más brillante exponente del derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a su soberanía e independencia. Al igual que antes Hostos y de Diego, Albizu planteó que nuestra nacionalidad (y por ende, la ciudadanía), la tenemos por Derecho Natural o Derecho de Gentes, que es anterior a todo otro sistema de Derecho Internacional. Albizu sostenía también que el Tratado de París es contrario al Derecho Internacional en tanto cedía la isla de Puerto Rico a Estados Unidos. Basaba su posición en que Puerto Rico había alcanzado una autonomía plena bajo la Carta Autonómica decretada por la corona de España en 1897. Luego de puesto en vigor ese decreto real, sostenía, España no tenía autoridad para transferir el dominio sobre nuestra patria en un tratado. Esa tesis recibió el apoyo de ilustres juristas de aquí y del exterior. Por lo tanto, para los nacionalistas, ni la Ley Foraker, ni la Ley Jones, han creado derecho, ya que todos los estatutos federales que se apliquen a Puerto Rico son tan nulos como el Tratado que cedió la Isla al control de Estados Unidos.

Sin embargo, no basta con esbozar un argumento jurídico con buen sustento doctrinal. Hay que juntar la realidad política y social con el planteamiento legal. Para hacer valer la tesis Nacionalista sobre la nulidad del Tratado de París tendría que levantarse en armas el pueblo puertorriqueño y proclamar la república. Eso fue lo que intentaron hacer los patriotas Nacionalistas en 1950. Con su gesto dejaron constituida la historia de voluntad de patria de Puerto Rico. Así, pusieron en práctica, mediante la lucha armada -como corresponde a toda teoría revolucionaria- la tesis albizuista sobre la nulidad del Tratado de París.

El problema es que aquel esfuerzo revolucionario no triunfó, ni ha habido ninguno otro posterior que haya triunfado. Por esa razón, la teoría de la nulidad de la cesión y todas sus consecuencias, se ha tornado inoperante, en la práctica. Tan inoperante que hasta los mas abnegados militantes Nacionalistas, quienes se niegan con razón a utilizar un pasaporte norteamericano para viajar, se ven obligados a utilizar el certificado de nacimiento que expide el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (criatura de dicha intervención yanqui), para que le sirva de pasaporte. Y es que la teoría Nacionalista, en toda su pureza, solo puede sustentarse si está en estado de guerra con el poder interventor. No puede mantenerse incólume si a su vez uno convive dentro del régimen.

Fue por esa necesidad de juntar teoría realidades políticas y sociales, que tanto Hostos como de Diego señalaron como único aspecto positivo de la Ley Foraker el que se hubiera reconocido en la nacionalidad como la ciudadanía puertorriqueña. Por esa razón, Hostos llamó al estatuto "un arma de doble filo." De Diego planteó que dicha ley creó "un protectorado despótico".

Un protectorado es una figura del Derecho Internacional que asume la existencia de dos naciones diferentes: la nación protectora y la nación protegida.

Fue ese aspecto positivo de la Ley Foraker lo que llevó a José de Diego a dar la batalla en contra de la imposición de la ciudadanía norteamericana a los puertorriqueños. Cuando se debatía en los círculos políticos puertorriqueños (entre 1912 y 1917) las posibles reformas a la Ley Foraker, y específicamente la cuestión de la ciudadanía, de Diego visualizaba el asunto como una definición del destino de Puerto Rico. La extensión de la ciudadanía norteamericana a los puertorriqueños, consideraba él, equivalía a incorporar a Puerto Rico como territorio de Estados Unidos, en camino hacia la asimilación y la estadidad eventual. Por eso la combatió con todos los recursos que tuvo a su alcance. Consiguió que le aprobaran por unanimidad, en la Cámara de Delegados -único cuerpo electivo en Puerto Rico a la sazón- su memorando al presidente y al Congreso de Estados Unidos en que explica los fundamentos de su oposición a la ciudadanía norteamericana. Y convenció a Muñoz Rivera de que debían pronunciar un discurso en el Congreso de Estados Unidos, oponiéndose a dicha disposición, lo cual hizo Muñoz.

Cuando se aprobó la Ley Jones, en 1917, incluyendo la extensión de la ciudadanía de Estados Unidos, por naturalización colectiva, a los puertorriqueños, José de Diego debió pensar que colapsaba todo el discurso independentista que había desarrollado junto a sus discípulos por más de una década. Fue entonces que hizo el pronunciamiento público en que recomendaba a sus amigos que no renunciaran a la ciudadanía norteamericana que se les extendía para poder "luchar contra el régimen dentro del régimen". Evidentemente, él considero entonces que de renunciar a la ciudadanía norteamericana estarían convirtiéndose en "parias en su propia patria, sin derechos ciudadanos". Al poco tiempo, José de Diego murió. Aquel juicio pudo haber tenido base de realidad en aquel momento. No la tiene hoy. Veamos.

Hoy nosotros sostenemos que la ciudadanía de Puerto Rico reconocida a los puertorriqueños por la Ley Foraker de 1900 es una de carácter nacional y es la que corresponde a los puertorriqueños tanto bajo el Derecho de Gentes o Natural, como bajo el Derecho Internacional positivo, que incluye -en lo que a Estados Unidos respecta- el Tratado de París de 1898, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención Interamericana de Derechos de los Ciudadanos de este hemisferio.

El Derecho Internacional, y en particular lo que se disponga en los tratados de los que Estados Unidos sea parte, constituyen junto a la constitución y a las leyes federales, lo que el Tribunal Supremo norteamericano ha caracterizado como "la ley suprema de la tierra". Por tal razón, cuando el Congreso aprobó la Ley Foraker, lo hizo en cumplimiento de un mandato que le asignaba el Tratado de París, en su Artículo IX, que disponía: "Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de tos territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso". El lenguaje utilizado en el Artículo 7 de la Ley Foraker se enlaza con la mayor claridad a ese mandato del Tratado de París.

Dispone, luego de mencionar el tratado, que los "habitantes naturales de esta isla, en unión a los ciudadanos de Estados Unidos que residen en Puerto Rico, constituirán un cuerpo político bajo el nombre de 'el Pueblo de Puerto Rico'." Antes, en el mismo artículo, se define a los habitantes naturales de la Isla de la siguiente manera: "serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos". Adviértase que se ha instituido una ciudadanía de Puerto Rico en sustitución de la Española, que es de naturaleza nacional, y que era la que tenían los habitantes naturales de esta Isla hasta el momento de entrar en vigencia el Tratado de París.

Cuando se extendió la ciudadanía de Estados Unidos a los puertorriqueños mediante la Ley Jones, ésta dispuso en el Articulo 5 lo siguiente: "Todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la Sección 7 de la Ley (Foraker)... se declaran por la presente ciudadanos de Estados Unidos, y serán tenidos y considerados como tales'. Nótese que el sujeto de la oración en que se declara ciudadanos de Estados Unidos a los puertorriqueños es precisamente todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la Ley (Foraker)".

La alegación de los abogados anexionistas y colonialistas es que la ciudadanía de Puerto Rico, al aprobarse la Ley Jones, se menguó para convertirse en una mera ciudadanía provincial, o de domicilio, similar a las de los estados de Estados Unidos. Eso es contrario a la interpretación del estatuto Jones que lo hace conciliable con la obligación contraída por Estados Unidos de definir la condición política de los habitantes naturales de esta Isla. Esa obligación no le dio al Congreso una autoridad perpetua para disponer del pueblo puertorriqueño como una "propiedad de los Estados Unidos" como alegan los que todavía se apegan a la cláusula territorial de la constitución norteamericana. Por eso el mismo Congreso tuvo la prudencia de no eliminar la sección de la Ley Foraker. Por el contrario, partieron de ella para extender la ciudadanía norteamericana a los que no la rechazaran entonces.

Muchos concluyeron que, al aprobarse la Ley Jones, la mera extensión de la ciudadanía de Estados Unidos a los puertorriqueños, había tenido el efecto mágico de incorporar a Puerto Rico como un territorio de Estados Unidos. El juez presidente William Taft, en su opinión en el caso de Balzac v. Porto Rico (1922), y la cuál está aún vigente, hizo claro que para incorporar a Puerto Rico el Congreso tendría que haberlo legislado así expresamente. Como no lo hizo, concluyó Taft en su famosa opinión, no podía interpretarse tal incorporación.

De la misma manera, y aplicando por analogía la misma lógica, si el Congreso no derrogó la Sección 7 de la Ley Foraker, sino que hizo su definición de la ciudadanía puertorriqueña la base misma para la extensión de la de Estados Unidos a los puertorriqueños, debe sostenerse que la ciudadanía de Puerto Rico sigue vigente en toda el ámbito nacional en que fue instituida en la Ley Foraker en cumplimiento del mandato del Tratado de París.

Con posterioridad a todo esto, Estados Unidos ha suscrito tratados multilaterales, que por tanto forman parte de "la ley suprema de la tierra" de dicha nación, en los que se proclama como derechos humanos básicos de toda persona, el de la nacionalidad de su nacimiento, así como el de cambiar esta cuando lo estime propio.

Además de todo lo anterior, es importante señalar que estarnos en la década proclamada por las Naciones Unidas como la del fin del colonialismo en el mundo. La resolución de la Asamblea General de la ONU en que se aprobó esa proclama tuvo un solo voto en contra, el de Estados Unidos. Luego, es cierto -como dicen muchos- que Washington tiene hoy un dominio de Naciones Unidas mayor que en ningún otro momento de la historia de esa organización mundial. Pero también es cierto que ese dominio no es absoluto. La mejor prueba de ello es la aprobación reiterada por la Asamblea General, en 1955, de una resolución en que se condena el bloqueo a Cuba. Si Washington pudiera hacer en la ONU lo que le de la gana, jamás se hubiera acordado esa resolución. Lo mismo ocurre con la descolonización.

Estados Unidos no tiene los votos para sostener en la Naciones Unidas, ni en ningún otro foro internacional, que ellos tienen el poder omnímodo para disponer de Puerto Rico mediante una cláusula obsoleta de su constitución llamada "la cláusula territorial", que autoriza al Congreso a gobernar "las propiedades de Estados Unidos" y que Puerto Rico fue declarada una propiedad de los Estados Unidos en unos casos anacrónicos llamados los casos insulares. Tales definiciones son tan contrarias a los derechos humanos básicos vigentes por virtud de los tratados multilaterales -de los cuales Estados Unidos es parte- que no tienen la menor oportunidad de sostenerse ante cualquier foro jurídico del mundo que tenga un mínimo de decoro profesional.

Es en ese contexto que hemos planteado la tesis jurídico de que la nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico están vigentes. Por lo tanto, ni el Congreso, ni ningún otro órgano de poder en Estados Unidos, tiene facultad para derrotarla o menguarla. Cualquier intento de reducirla a una mera ciudadanía provincial, como la de los estados de Estados Unidos, es nulo y sin valor jurídico alguno.

Se trata, en resumidas cuentas, de un planteamiento jurídico, a la luz del Derecho Internacional y sus derivados tanto en el Derecho Constitucional de Estados Unidos como en el de Puerto Rico, que sirve de base a un nuevo discurso del movimiento independentista, que venimos planteando como una necesidad estratégica desde hace varios anos.

El nuevo discurso independentista no puede fundarse en la negación de la legalidad del Estado Libre Asociado creado en 1952. Tiene que sustentarse en el reclamo de que la raquítica autonomía concedida por Washington al legislar la Ley 600 en 1950, y posteriormente aprobar la constitución del ELA, creó un nuevo estado de derecho, que no tiene vuelta atrás y si un camino que andar para validarse como entidad descolonizada. Esa tesis se refuerza por el hecho de que Estados Unidos hizo la representación ante las Naciones Unidas de que Washington había entrado en un pacto de asociación con Puerto Rico y a base de esa representación la ONU relevó al gobierno norteamericano de seguir rindiendo informes anuales sobre Puerto Rico como territorio no autónomo.

Por eso, personalmente, yo no tendría problema alguno en recibir y usar un pasaporte del ELA de Puerto Rico si te aprobaran el proyecto que ha presentado Severo Colberg, hijo, y el cual espero que sea aprobado mas temprano que tarde.

Después de todo, yo tengo a orgullo poseer un pasaporte expedido por la Unión Nacional Pro Patria, que dirige Fufi Santori. En este documento se juntan un reclamo del derecho de autodeterminación que tenemos, como puertorriqueños, amparados en el Derecho Natural o de Gentes, y el reconocimiento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico al adherir al mismo un certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico del Departamento de Salud del ELA. Todo es cuestión de aceptar la realidad. Y sobre la misma, construir nuestro reclamo de liberación, a la altura del fin del siglo.