Especial para Claridad

Abogados distinguidos, analistas y políticos de casi todo el espectro se han manifestado elogiosamente sobre el tránsito por la vida del extinto juez asociado del Tribunal Supremo Jaime Fuster Berlingueri. Me hago eco de esos elogios.

Puedo decir, sin reserva alguna, que a partir de los tempranos años setenta —cuando le conocí— lo he estimado siempre como compañero abogado, amigo y —en un período dado de más de un año— contertulio de un junte precursor de la gran alianza puertorriqueñista que despunta como ruta inevitable del futuro nacional de los ocho millones de boricuas, aquí, en Estados Unidos, o hasta en la luna.

No puedo olvidar la mención de que fue Jaime el juez ponente de la opinión mayoritaria en el caso De Miriam Ramírez de Ferrer v otros v. Mari Brás. Aunque no comparto la retórica autonomista de la opinión, sencillamente porque no soy, ni seré jamás, otra cosa que independentista en lo que respecta al propósito de constituir nuestra patria en nación libre e independiente , debo reconocer que el juez Fuster, al igual que los jueces Hernández Denton y Negrón García, en sus opiniones concurrentes, reivindicaron, desde la perspectiva jurídica, el alcance más amplio de la autonomía menguada alcanzada con el establecimiento del estado libre asociado.

Como es natural en toda larga carrera profesional, he tenido algunas contradicciones con decisiones judiciales o administrativas del juez Fuster, como fue el cado de su postura inicial en cuanto al reconocimiento de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, de la que soy co-fundador y catedrático, cuando dijo que en Mayagüez no había material idóneo para el establecimiento de una escuela de derecho. Refuté vehemente su opinión, públicamente y sin tapujos, como suelo expresarme siempre sobre asuntos varios. Pero ni ese diferendo —que estimo ya estuvo superado— ni ninguno otro, incluyendo el de mayor envergadura, que es el de que él fue siempre autonomista y yo independentista, han menguado mi reconocimiento a su valía como jurista, tanto en las decisiones sobre derechos civiles, derechos de los trabajadores, como en lo concerniente al margen autonómico de Puerto Rico.

Yo aplaudo a los autonomistas que reivindican en sus posturas los fueros autonómicos de Puerto Rico frente al gobierno y la estructura política de Estados Unidos. Si la autonomía es “la esclavitud con cadena larga” como la definió Luis Muñoz Marín en sus tiempos de independentista, para todo independentista es importante reconocer el alcance real del ámbito en que el imperio nos ha tenido que alargar la cadena en cada momento de la historia. Y somos los independentistas los que con mayor énfasis debemos aplaudir la defensa de esos espacios de autonomía.

En esa dirección que quiero mencionar lo que quizás sea la última opinión del juez Fuster sobre el tema del alcance de la autonomía de Puerto Rico bajo el esquema vigente. El caso es el de la Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. v. V. Suárez & Co. Inc. et als, 2007 T.S.P.R.R 92, sobre Certiorari. Ese es el caso en que los importadores de cerveza impugnan la exención de arbitrios que le concede el ELA a la Cerveza Medalla. El caso se resolvió por sentencia al 10 de mayo de 2007, pero con opiniones de conformidad de los jueces asociados Rebollo López y Fuster Berlingueri. Las dos opiniones de conformidad constituyen un debate jurídico sobre el margen autonómico de Puerto Rico dentro de la relación actual con Estados Unidos. Yo no tengo dudas de que esa relación es una de denominación colonial, mientras Fuster no lo caracteriza así. Pero establece unas realidades jurídicas que ni los independentistas ni los autonomistas o libre-asociacionistas debeos ignorar. Dice el Juez Fuster:

“Desde sus inicios, la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico ha estado sujeta al principio fundamental de que la constitución federal no aplica enteramente a Puerto Rico, por no ser ni haber sido nunca la isla un territorio incorporado a la Unión Americana ni formar parte integral de los Estados Unidos.” Fuster rechaza el argumento principal de la opinión de conformidad del juez Rebollo, que consiste en afirmar la vigencia de la cláusula de comercio de la constitución de Estados Unidos, que obliga a la uniformidad de las leyes comerciales entre los  estados. Estas son las palabras al efecto del juez autonomista:

“Finalmente, al ponderar el asunto que aquí nos concierne, sobre el significado que puede derivarse de la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es menester considerar lo que ha dicho también el propio Tribunal Supremo federal, a los efectos de que...Puerto Rico…  ‘is an autonomous political entity, sovereign over matters not ruled by constitution..’ (citas) Parecería que la pretensión de imponer una limitación sobre los poderes legislativos de Puerto Rico al amparo del ‘aspecto durmiente’ de la cláusula de comercio es claramente improcedente e inconsistente con esta otra expresión del Tribunal Suprema americano. Cuando menos, la postura de la otra opinión de conformidad en este caso (la del juez Rebollo), haciéndose eco ahora al decreto en cuestión del Primer Circuito, no es armonizable de modo alguno con las reiteradas expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la amplia autoridad jurídica del Estado Libre Asociado. Véase, Ramirez de Ferrer v. Mari Brás (cita); Pueblo v. Castro García (cita); RCA v. Gobierno de la Capital (cita); Pueblo v. Figueroa (cita)”.

Más adelante afirma: “No tiene sentido alguno, pues, que se pretenda imponer una limitación artificial a las facultades de Puerto Rico para encarar sus propios problemas económicos, solo por puro capricho judicial. Ni el Primer Circuito ni la otra opinión de conformidad en el caso de autos han identificado qué propósitos de orden público persiguen lograr con su ofuscado decreto. ¿Qué justificación existe para su dictamen? Más allá de su errado conceptualismo, ¿a qué responde la desatención a los tres precedentes de este mismo foro? ¿a quién le causa daño que Puerto Rico pueda tener una facultad que los estados de la unión no tienen?.”

Y finaliza su opinión de conformidad con la siguiente afirmación: “Es por ello que las decisiones del Primer Circuito (conocido aquí como la Corte de Circuito de Boston, JMB), sometiendo a Puerto Rico ex propio vigore a las limitaciones de la cláusula de comercio en su fase ‘durmiente’ es un acto ultra vires de ese Tribunal, una intervención claramente indebida de ese foro en un asunto que rebasa su autoridad….”

“Es, en fin de cuentas, por lo anterior sobre todo que considero insostenible la otra opinión de conformidad en el caso de autos, de servirle de eco al foro apelativo federal, copiando aquí sus muy desacertadas y erróneas decisiones sobre el asunto en cuestión.”

Este caso refleja, con toda claridad, que nuestro Tribunal Supremo sigue polarizado, no siempre y necesariamente entre visiones partidistas de Populares y Penepés, sino en visiones jurídicas entre autonomistas y anexionistas. Yo, como independentista y jurista, en ese orden de prioridades valorativas, prefiero que en esa polarización siga siendo mayoría el sector puertorriqueñista al asimilista, hasta que podamos  tener, en la república, un Tribunal verdaderamente supremo en la plenitud de la soberanía.

Descanse en paz el juez Jaime Fuster Berlingueri y vaya mi pésame más sentido a su viuda, sus hijos, nietos y a su querida madre, hermanos y familiares.

 

10 de diciembre de 2007