Especial para Claridad
Cuando el alcalde de Caguas me invitó a participar en un foro en conmemoración del aniversario número cuarenta y cinco de la constitución del estado libre asociado, y así se publicó por varios medios de difusión pública a nivel nacional, se me acercaron algunos(as) amigos (as), compañeros(a)s y colegas a preguntarme por qué yo, siendo independentista, acepté participar en una conmemoración del aniversario de la constitución del ELA, siendo ésta una constitución colonial. A todo(a)s prometí que contestaría su legítimo cuestionamiento. Aquí va la explicación.
En primer lugar, se trata de conmemorar el establecimiento de la constitución de Puerto Rico, y no del ELA. Esa constitución es la única que ha tenido nuestro país en todos los siglos de su historia. El estado libre asociado es la última modalidad del coloniaje que ha sufrido Puerto Rico a lo largo de todos esos siglos. La constitución es el resultado de una migaja autonómica que dio el gobierno de Estados Unidos al pueblo puertorriqueño a cambio de que el país consintiera formalmente al dominio colonial del imperio yanqui sobre nuestra patria. El trueque realizado fue —como han sido todas las componendas para disimular el coloniaje en todos los lugares donde éste ha prevalecido— muy ventajoso para el imperio y muy oneroso para Puerto Rico. Por esa razón, los independentistas de todos los sectores, en formas diversas correspondientes a las estrategias de lucha de los distintos sectores patrióticos de la época, nos opusimos vigorosamente a ese recambio en el sistema colonial prevaleciente. Los Nacionalistas lo hicieron mediante acciones armadas en Jayuya, Utuado, Mayagüez, San Juan y Wáshington, el alto costo en valor y sacrificio que ellos demostraron estar siempre prestos a pagar por sostener nuestra sagrada causa. Los independentistas del PIP, entre quienes yo me encontraba a la sazón, lo hicimos negándonos a apoyar con nuestros votos y con nuestra participación en los procesos que se monitorearon por los dominadores imperiales para realizar aquel chanchullo. Luego ambos, Nacionalistas e Independentistas del PIP, acudimos a los foros internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, a denunciar lo que Vicente Géigel Polanco llamó, con razón, “la farsa del estado libre asociado”. En la ONU se quiso cerrar el foro mundial para el reclamo de descolonización del pueblo puertorriqueño. Lograron cerrarnos ese foro por dos décadas, desde 1953 hasta 1973. Gracias, en gran medida, al cerebro mágico legislativo de Géigel Polanco, empezamos a reabrir el foro de la ONU desde 1960. Ya hoy no tiene mayor importancia la definición de Puerto Rico como una colonia. El mundo entero sabe, y las Naciones Unidas también, que somos el territorio colonial remanente más productivo del imperio más poderoso de nuestra época.
Lo importante ahora es que se ventile ante el cuerpo más amplio de la ONU, que es la Asamblea General, el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia, ante la inescapable redefinición de las relaciones futuras entre Puerto Rico y Estados Unidos, a la luz de las realidades del siglo XXI.
En más de medio siglo de vigencia de la constitución del ELA , esa migaja autonómica que Estados Unidos, gracias a las luchas de nuestro pueblo, tuvo que reconocerle a Puerto Rico, aunque en medida muy recortada, nos ha servido en muchas ocasiones para revindicar derechos de gran relevancia para las grandes mayorías del país.
La constitución de Puerto Rico es mucho más avanzada, en sus propios términos, que la constitución de Estados Unidos. Los defectos fundamentales que tiene la misma son resultado de la retórica de sumisión colonial de los que la redactaron y los que se rindieron a acomodarla a las imposiciones del Congreso de Wáshington.
Personalmente, en mi ejercicio por cincuenta años de la profesión de abogado llevando siempre casos de los desamparados —como lo hice en los comienzos de esa práctica en la Sociedad para Asistencia Legal— y luego representando a trabajadores, a estudiantes y a patriotas —y nunca a los poderosos contra los débiles— he podido valerme de varias disposiciones en la constitución de Puerto Rico para ganar experimentos jurídicos que pude realizar, con el auxilio de abogados brillantes y generosos, como fue el caso de Mari Brás v. Casaña (96 D.P.R. 15 (1968), en que el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que la constitución “garantiza la libre expresión, que incluye el uso de altoparlantes para la diseminación de ideas y conceptos, por lo cuál declaró nula una Regla promulgada por la Junta Estatal de Elecciones que prohibía “terminantemente uso de altoparlantes el día de las elecciones”; Mari Brás v. Alcaide, que declaró inconstitucional, por violar la igual protección de las leyes bajo nuestra constitución, una práctica policiaca de denunciar a los que pasquinábamos en los árboles de la Avenida Muñoz Rivera, desde el Escambrón hasta San Juan, con anuncios de actos patrióticos, mientras no hacían lo mismo con los que ponían pasquines comerciales o de partidos políticos oficiales.; PSP v ELA (107 D.P.R 590), 1978, en el que ese mismo Tribunal Supremo decidió que “no puede invocarse nuestra carta fundamental como apoyo para paso alguno que incline o aparente inclinar la balanza a juicio de otros sectores de opinión, hacia determinado tipo de status”; y Ramírez de Ferrer v. Mari Brás en el que el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia de la mayor importancia como fundamento de una sentencia que es final y firme, por lo que obliga a su cumplimiento. En ese caso, se estableció que “la actual condición política del país es permanente sólo mientras Puerto Rico y Estados Unidos así lo deseen; pero el pueblo conserva la facultad de procurar cambios de status, por lo que la exclusión de tales procesos de miembros integrantes de la colectividad puertorriqueña, como es el caso de un ciudadano cuya nacionalidad puertorriqueña es incuestionable, levantaría interrogantes constitucionales al amparo de su derecho a participar en los comicios que afectan el destino final del país. En vista de los múltiples y graves problemas de inconstitucionalidad que presenta la exclusión de un ciudadano cuya nacionalidad puertorriqueña es incuestionable, procede darle a la Ley Electoral una interpretación que evite tener que declararla inconstitucional mediante la extensión de los derechos en cuestión a la clase excluida (142 D.P.R. (1997).
En resumidas cuentas, lo que los independentistas no podemos aceptar del ELA, es u subordinación colonial, incrustada por el Congreso de Wáshington en nuestra constitución como un acto unilateral de fuerza. Lo que la constitución tiene de conquista semiautomática para el pueblo puertorriqueño, eso lo debemos defender por la misma razón patriótica por la cual defendemos y reclamamos la independencia. Es evidente que si el Tribunal Supremo de Puerto Rico hubiera seguido siendo designado por el presidente y el Senado de Estados Unidos, como era antes de establecerse la constitución del ELA, éste jamás hubiera tomado las decisiones a favor de nuestros derechos como pueblo y de sus ciudadanos, como lo hicieron en los casos citados y muchos otros que habían demasiado extenso este escrito.
Por tal razón, no tengo reserva en conmemorar esa constitución, incluyendo en la conmemoración el reclamo del pleno reconocimiento de la total soberanía de Puerto Rico para podernos integrar a la región caribeña y a la América Latina de la que formamos parte, así como a todo el mundo, en ejercicio cabal de la independencia y la libre determinación.
20 de julio de 2007